Declaración anual de personas físicas

Ha llegado el momento en el cual las personas físicas deberán presentar su declaración anual de impuesto sobre la renta ante el Servicio de Administración Tributaria. Recuerda que el último día es el próximo 30 de abril y debes estar preparado para ello si es que durante el 2019 hayas obtenido ingresos conforme a lo siguiente:

• Recibieron ingresos por salarios:

  1. De un solo patrón y dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
  2. Si además obtuvieron ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.
  3. Si trabajaron para dos o más patrones de forma simultánea.
  4. Si los salarios provienen de fuente de riqueza en el extranjero o de personas no obligadas a retener; así
    como de ingresos por indemnización o jubilación.

Están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

Tienen actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

Cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

Reciben intereses o dividendos.

Enajenaron bienes, si vendieron algún bien inmueble.

Adquisición de bienes, si compraron algún bien

Importante: Todas las personas físicas deben informar los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio fiscal 2019, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, rebasen los $600,000.00

No deben presentar la declaración anual:

• Las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual y el patrón haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso los superiores a 400 mil pesos. No aplica si en el ejercicio 2019 se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la
declaración anual los donativos, préstamos y premios obtenidos.

• Las que recibieron ingresos por salarios y que, en su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos. No aplica si en el ejercicio 2019 se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la declaración anual los
donativos, préstamos y premios obtenidos.

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